LEYES SOBRE PERROS DE ASISTENCIA
A lo largo de veinte años (desde 2003 hasta 2023), TODAS las Comunidades Autónomas españolas han ido aprobando leyes para asegurar el acceso al entorno para usuarios de perros de asistencia.
En estos momentos (mayo 2023), seis comunidades autónomas han desarrollado reglamentos que dan aplicación a las Leyes.
LEYES (ordenadas por orden cronológico de aprobación de la Ley) y DESARROLLOS (O REGLAMENTOS)
- Valencia: Ley 12/2003 de 10 de abril sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
- Galicia: Ley 10/2003 de 26 de diciembre sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
- País Vasco: Ley 10/2007 de 29 de junio sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.
- Cataluña: Ley 19/2009 de 26 de noviembre sobre acceso al entorno de las persona acompañadas de perros de asistencia.
Orden ASC 573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la ley 19/2009, de 26 de noviembre, de acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
- Islas Baleares:
Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal (.***No es una ley específica pero en la disposición adicional tercera se menciona el apoyo animal que se reglamentará a través de una normativa que desarolle esta ley).
Ley 1/2021, de 19 de febrero, de modificación de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. Amplía el
ambito de sus destinatarios ("personas con discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida").
Decreto 73/2016, de 23 de diciembre, sobre los centros de adiestramiento de perros de asistencia y los
principios generales del procedimiento para el reconocimiento de los perros de asistencia.
- Navarra: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso
al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas
de perros de asistencia. (págs. 3--12)
ORDEN FORAL 535/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Ley
Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de
deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de
personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
- Murcia: LEY 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
- Madrid: LEY 2/2015, de 10 de marzo de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad
que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
ORDEN 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro.
- **Ceuta: En el Reglamento 2/15, de 23 de marzo sobre tenencia de animales se permite (artículos 14 y 15) que los perros de asistencia accedan a transportes y a establecimientos públicos.
- Canarias: Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas
con discapacidad .
- Cantabria: Ley 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros
de Asistencia.
- La Rioja: Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja (texto consolidado).
- Castilla la Mancha: Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. (texto consolidado)
- Castilla y León: Ley 11/2019 de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia. Ley aprobada el 27 de marzo de 2019.
- Extremadura: ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de
asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura. (pdf).
Esta orden desarrolla la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal (ver disposición adicional tercera).
- Asturias Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia.
- Andalucía Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.
- AragónLEY 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
La ley de Aragón ha sido la última en ser aprobada, con lo que, a partir de marzo de 2023 todas las comunidades autónomas han aprobado leyes de libre acceso con perros de asistencia.
Que nosotros sepamos hasta el momento (mayo 2023) seis comunidades autónomas han desarrollado decretos: Valencia, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Navarra y Madrid.
AEPA Euskadi está oficialmente autorizada para certificar perros de asistencia en el Pais Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Alava) pero también, según las leyes de las diversas comunidades en:
- Cantabria (Cap II, Artículo 10. b) [...Entidades autorizadas: aquellas que...] Están ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pero disponen de la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma que corresponda en función de su domicilio social.
- Navarra (Pendiente de confirmación ya que en la disposición adicional quinta parece haber cierta confusión entre los puntos 1 y 2 en cuanto a los conceptos "desplazarse a vivir" o "establecer su residencia legal".)
- Murcia Disposición adicional quinta. 1. Los reconocimientos o acreditaciones oficiales de la condición de perro de asistencia que dispongan u obtengan las personas usuarias residentes en la Región de Murcia, en virtud de acreditación oficial otorgada por otra Administración autonómica o por las instituciones competentes de otro país, de conformidad con la normativa del lugar de procedencia, tendrán pleno reconocimiento y validez jurídica a los efectos de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley. 2. 2. No obstante lo anterior, y a los efectos de conocimiento y registro de tal acreditación, la persona usuaria estará obligada a comunicar o declarar el reconocimiento obtenido ante el órgano competente del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se refiere el artículo 15 de esta ley, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley o desde la obtención de tal reconocimiento, en los términos que se determine reglamentariamente.
- Canarias Disposición adicional quinta.
1. Los reconocimientos o acreditaciones oficiales de la condición de perro de asistencia
de que dispongan u obtengan las personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma
de Canarias, en virtud de acreditación oficial otorgada por otra Administración autonómica o
por las instituciones competentes de otro país, de conformidad con la normativa del lugar de
procedencia, tendrán pleno reconocimiento y validez jurídica a los efectos de los derechos y
obligaciones establecidos en la presente ley.
2. No obstante lo anterior, y a los efectos de conocimiento y registro de tal acreditación,
la persona usuaria estará obligada a comunicar o declarar el reconocimiento obtenido ante el
órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se
refiere el artículo 16 de esta ley, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
misma o desde la obtención de tal reconocimiento, en los términos que se determine
reglamentariamente.
- Andalucía Disposición transitoria segunda. [...] las personas usuarias de perros de asistencia que dispongan de la correspondiente acreditación oficial de otra Administración autonómica [...] podrán ejercer el derecho de acceso al entorno. No obstante, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo, deberán adecuarse a lo establecido en esta ley, en materia de acreditación y registro.
Además de en las comunidades anteriores, los usuarios de perros de asistencia reconocidos por AEPA Euskadi gozarán de los mismos derechos y no necesitarán reconocerlos de nuevo cuando permanezcan de forma temporal en:
- Valencia De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, no será necesario un nuevo reconocimiento para el ejercicio de los derechos que otorga dicha Ley a todo aquel perro de asistencia que haya sido reconocido como tal por la administración Pública correspondiente (Comunidad Autónoma, Autoridad Nacional, etc.), conforme a las normas que rijan en el lugar de residencia del usuario.)
- Galicia Artículo 4. punto 3. En los supuestos de estancia de usuarios de perros de asistencia no residentes en Galicia, será válido el reconocimiento de esta condición y el distintivo concedido por la administración pública correspondiente.
- Cataluña Disposición adicional séptima.
1. Los usuarios de perros de asistencia que tienen acreditados los perros en otra
administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su
lugar de residencia y que permanecen temporalmente en Cataluña gozan de los derechos
que establecen la presente ley y su normativa de desarrollo.
- Islas Baleares Disposición adicional segunda 1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en las Illes Balears, serán válidos el reconocimiento de dicha condición y el distintivo otorgado por la administración pública concedente.
- Navarra Disposición adicional quinta.
1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tienen acreditada
tal condición por la Administración de otras Comunidades Autónomas, u
otros países, y que se desplacen a vivir en la Comunidad Foral de Navarra
o permanezcan temporalmente en ella por cualesquiera circunstancias,
gozarán de los mismos derechos, y les serán también de aplicación las
mismas obligaciones, que los derechos y obligaciones que establece la
presente ley foral y su normativa de desarrollo.
- Murcia Disposición adicional cuarta. Las personas usuarias de perro de asistencia, no residentes en la Región de Murcia, que tengan acreditada tal condición en virtud de reconocimiento y distintivo oficial otorgado por las instituciones competentes de otras comunidades autónomas o países, ostentarán durante su estancia temporal en esta Comunidad Autónoma los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias residentes cuyo reconocimiento haya sido obtenido de conformidad con la presente ley.
- Madrid Disposición adicional Segunda 1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes
en la Comunidad de Madrid pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por
la Administración autonómica con competencia en la materia o por países con legislación
específica tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.
- Castilla la Mancha Disposición adicional primera. Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región.
- Castilla y León Disposición adicional segunda. Estancias temporales en la Comunidad de Castilla y León.
- Extremadura Artículo 5. Estancias temporales.
- Asturias. Disposición adicional primera.
Más información sobre la Ley en la CAPV (Fotos, noticias, vídeos del evento)